Reglamento AIP-CRT/Secundaria 2013

Liceo Naval C. de N. “Germán Astete”
Sub Dirección Nivel de Secundaria


REGLAMENTO INTERNO AIP –CRT/Secundaria 2019

ART. I DISPOSICIONES GENERALES
Los servicios pueden ser usados por los alumnos y personal docente de la I.E.

ART. II SERVICIOS
El aula de cómputo presenta los siguientes servicios:
1.- Uso de las Laptop XO y de los programas instalados.
2.- Buscar información requerida en Internet u otros programas.
3.- Aplicación de la tecnología actualizada al aprendizaje significativo.


ART. III LOS USUARIOS
1.- Los usuarios del aula pueden utilizar cualquier XO Laptop del AIP a excepción de la maquina utilizada como servidor, es responsabilidad del docente AIP el uso y el buen funcionamiento de la misma.
2.- No se permitirá el ingreso de los alumnos con mochilas, ni maletas.
3.- No se permitirá el ingreso de personas ajenas a la Institución.
4.- Mantener el aula limpia y ordenada permanentemente.
5.- Demostrar orden y buen comportamiento durante la sesión de trabajo.
6.- Hacer uso correcto de los equipos.
7.- Los medios de almacenamiento externo y otros dispositivos se revisarán previamente para evitar el ingreso de virus y programas no deseados.
8.- El personal docente dirigirá la sesión de aprendizaje previamente programada.
9.- Los docentes presentarán su guía de trabajo al solicitar o ingresar al aula de innovaciones MÍNIMO CON UN DÍA DE ANTICIPACIÓN.
10.- Los docentes registrarán su asistencia en el documento indicado, para el informe mensual.
11.- Los alumnos sólo ingresarán al aula de cómputo acompañados por el docente o tutor.
12.- El docente AIP es el responsable del mantenimiento de las máquinas en coordinación con el personal de soporte técnico del Área de Computación y Sistemas.
13.- El servidor o máquina principal solo será usado solo por el docente AIP y personal de soporte técnico.

ART. IV NORMAS LEGALES:
•Constitución Política del Perú de 1993
•Ley General de Educación Nº 28044
•Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510
•Ley del Profesorado Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212
•Creación del Proyecto Huascarán, Decreto Supremo Nº 067-2001-ED
•Resolución Ministerial Nº 0364-2003-ED
•Directiva Nº 003-2003-PROYECTO Huascarán D. S. Nº 029-2004-ED. Lineamientos del Programa Nacional de Emergencia Educativa.
•Directiva Nº 089 – 2006-P. HUASCARÁN.
•Ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062
•DIRECTIVA N° 90 -2007/DIGETE

ART. V DE LAS SANCIONES
1.Los usuarios que malogren o dañen el equipo de cómputo o el mobiliario estarán obligados a reponer dejándolo en las mismas condiciones.
2.Los niños (as) reincidentes que ocasionen daños al equipo serán sancionados.
3.En el caso de que el alumno no cumpliese con alguna de las reglas anteriormente indicadas, se le aplicará una sanción.
4.En el caso de que el alumno acumule 3 sanciones, se le suspenderá el servicio por 1 semana.
5.En el caso de que la falta fuera de extrema gravedad, se le suspenderá según a criterio del coordinador del Aula de Innovación Pedagógica.

ART. VI MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE HIGIENE
1.Los niños (as) aula de cómputo DEBERÁN INGRESAR con las manos limpias y con el cabello seco al Aula de Innovación Pedagógicas.
2.Los ALUMNOS no pueden ingresar bebidas ni consumir alimentos en el AIP.
3.Se evitará en todo momento las acciones que dañen al sistema.




La Perla, 11 de marzo del 2019


Prof. Abraham Sánchez
AIP-CRT/Primaria